Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 818, Exp. 14-1049, 19/06/2015
Expediente14-1049
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de junio de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco en representación de Jaime Mateo Guevara Loreto. La solicitud se refería a la sentencia dictada el 18 de febrero de 2013 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el Juzgado había actuado conforme a derecho y que no se habían demostrado violaciones a los derechos constitucionales alegados por el solicitante. La Sala destacó que el procedimiento administrativo seguido por la Inspectoría del Trabajo fue adecuado y que el solicitante no había solicitado asistencia legal durante el mismo, lo que le permitió actuar sin abogado. Además, se reafirmó que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y que la Sala tiene la discrecionalidad de admitir o no las solicitudes de revisión, basándose en la necesidad de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Finalmente, se concluyó que la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo se encontraba ajustada a derecho, desestimando así la solicitud de revisión presentada.

Extracto de la motiva

En relación con los vicios de inmotivación y falso supuesto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 21 noviembre 2001, expresa: (…) En este sentido, y con respecto a los vicios de inmotivación y falso supuesto denunciados por la parte demandante, en atención a los anteriores criterios jurisprudenciales, asumidos por este Juzgador, la denuncia de ambos vicios es contradictoria. La supuesta existencia de uno niega la existencia del otro. En este sentido, dada la contradicción señalada, se desecha la denuncia sobre la inmotivación. ASÍ SE DECIDE. Sin embargo, se debe revisar la denuncia del vicio de falso supuesto alegado por la parte querellante. (…) En tal sentido, este Tribunal infiere que el vicio aludido por la recurrente se refiere al falso supuesto de hecho, el cual se configura cuando la Administración dicta un acto administrativo basándose en hechos ilusorios o en hechos distintos al asunto controvertido, es decir, cuando se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, los cuales, entre otros, en este caso señaló que ‘la testigo que nos ocupa era inhábil (…)’. Al respecto, es oportuno señalar que normalmente los testigos del trabajador son ex trabajadores como él, y los testigos del patrono son los trabajadores actuales que también compartieron o constataron los hechos relevantes a la litis; por lo que la condición de ex trabajadores o la subordinación del trabajador actual no son per se causas de inhabilidad del testigo; por lo que corresponde en todo caso, dependiendo del caso que nos ocupe, al Juez o al funcionario que conoce el asunto, analizar si existe un interés por parte del testigo en las resultas del Juicio o del procedimiento administrativo. (…) Sin embargo, observa quien decide, que en cuanto a la testigo lo que señaló fue lo siguiente: (…) ‘manifestó no estar presente al momento de la falta de respeto a su superior inmediato’, no así respecto al resto de los hechos mencionados como son ‘de la negativa del trabajador a cumplir con las órdenes impartidas, sus ausencias injustificadas del sitio de trabajo y sin permiso alguno de su superior, su permanencia en los pasillos alegando el cumplimiento de sus funciones como Delegado de Prevención’, razón por la cual la recurrida valoró correctamente la declaración del testigo. ASÍ SE ESTABLECE. (…) Pues bien, por cuanto se declaró [que] la recurrida no apreció erróneamente la declaración de la testigo y además que la misma no era inhábil, es forzoso declarar que la recurrida no incurrió en el falso supuesto alegado. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo (2°) Provisorio con competencia para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en representación del ciudadano JAIME MATEO GUEVARA LORETO, de la sentencia dictada el 18 de febrero de 2013 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Palabras clave

falso supuestoinmotivacióntestigosderecho laboraldespido justificadoprocedimiento administrativo

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