Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 818, Exp. 08-0689, 05/08/2010
Expediente08-0689
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Gilberto José Reyes y Olga Mercedes Salazar de Vera, quienes apelaban una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Cojedes que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó la reposición de la causa al estado en que el juzgado se pronunciara sobre la admisión de la demanda de amparo, excluyendo ciertas consideraciones. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación, argumentando que cesó el agravio constitucional al suspenderse las medidas de embargo sobre el bien inmueble de los accionantes.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala se pronuncia acerca del recurso de apelación ejercido, dejando constancia que la accionante no fundamentó su recurso, y que, por tanto, tal pronunciamiento no obedecerá a alegato alguno de la misma ante esta Alzada. Ahora bien, observa esta Sala que en el caso de autos la acción de amparo fue interpuesta contra el pronunciamiento dictado, el 31 de julio de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró extemporánea la consignación de la caución que preceptúa el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la demanda de invalidación interpuesta por Gilberto José Reyes y Olga Mercedes Salazar de Vera contra el fallo dictado, el 12 de diciembre de 2006, por el supra mencionado juzgado primero de primera instancia, en el juicio que, por cobro de conceptos laborales, incoó el ciudadano Alberto Ramón Aponte contra los hoy quejosos. En este orden, aprecia esta Máxima Instancia que se juzgó sobre la pretensión constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto –al parecer del a quo constitucional– los quejosos no habrían ejercido el recurso preexistente e idóneo para la tutela de sus derechos constitucionales frente al agravio, que era el recurso de casación contra la sentencia definitiva que recayese en el juicio de invalidación; así como también consideró que la decisión objeto del amparo era de mera sustanciación, como tal, no susceptible de generar agravio y, por tanto, no susceptible de apelación. Por ende, contra ese pronunciamiento judicial no procedía amparo.
Dispositiva
Por cuanto en el presente recurso de amparo, procuran los querellantes la suspensión de la ejecución del fallo objeto de la demanda de invalidación, en contra de actuación supuestamente lesiva de la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 31 de Julio de 2007, que declaro extemporánea la fianza presentada en fecha 25 de julio de 2007, para causar el efecto suspensivo de la medida de embargo. Ahora bien, visto lo anterior, esta Superioridad se pronuncia sobre la admisibilidad del presente recurso, apercibido de excluir el artículo 6.5, de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a tales fines, en atención a la referida Sentencia de la Sala Constitucional.