Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 818, Exp. 03-3183, 11/05/2005
Expediente03-3183
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Peña Plaza, declaró con lugar la apelación contra la decisión del Juzgado Trigésimo Segundo de Control que había condenado al pago de honorarios profesionales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional encontró que se habían violado los principios de debido proceso y tutela judicial efectiva al no aplicar correctamente el procedimiento de intimación de honorarios, lo que llevó a anular el procedimiento realizado por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional comparte el criterio señalado por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a que en el presente caso, existe una evidente violación a los principios de tutela judicial efectiva, legalidad y debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución vigente, en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, ya que, según consta en el expediente, no se aplicó de manera correcta el procedimiento establecido para la intimación de honorarios, por cuanto se conoció acumulados en un solo proceso actuaciones judiciales y extrajudiciales, así como actuaciones en causas penales y otra en causa civil, ya que, JOSÉ RAMON DÍAZ, intimó honorarios en las siguientes causas: 1) La causa distinguida con el No. 0217, llevada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Control, en la cual fue tomada en cuenta una serie de actividades extrajudiciales y judiciales, 2) la realización de querella acusatoria No. 477, en la cual se tomó en cuenta actividades extrajudiciales y judiciales, 3) querella acusatoria No. 706, del 4 de abril de 2001, que cursa en el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 4) interposición de querella contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑA PLAZA, en la que se tomaron en cuenta una serie de actuaciones extrajudiciales, la cual cursa ante la Fiscalía.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 28 de noviembre de 2003, que declaró con lugar, la acción de amparo ejercida por el ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑA PLAZA, asistido por la abogada CHIARA NUZZO, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (constituido por jueces retasadores), del 29 de abril de 2002.
Palabras clave
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