Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 817, Exp. 16-0332, 27/10/2017
Expediente16-0332
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Maritza Siverio en representación de Wilfredo Villanueva Melo, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible un recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de representación legal adecuada de la abogada que interpuso el recurso, ya que no se presentó el poder correspondiente que acreditara su actuación. La Sala concluye que no se incurrió en abuso de autoridad ni en violación de derechos constitucionales por parte del Juzgado inferior.

Extracto de la motiva

El artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, es la Garantía Procesal que confiere solamente al Tribunal a quo la facultad de admitir o negar la apelación interpuesta; es decir, la potestad controladora del Tribunal Superior, queda nugatoria ante la negativa de admitir la apelación. Así, importante es destacar lo señalado por el jurista Ricardo Henríquez La Roche en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo II, Ediciones Liber, Caracas-Venezuela, 2006, pág. 445, lo siguiente: “El juez de alzada tiene la reserva legal oficiosa para revisar el pronunciamiento sobre la admisibilidad, en forma que aunque la contraparte nada alegue al respecto, puede denunciar de oficio la admisibilidad del recurso por ilegitimidad del apelante, intempestividad o informalidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior…”. En el mismo tenor, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 2 de junio de 1993 (expediente Nº 92-0724, caso: Manuel José Sanz Urrutia Vs. Inversiones Santa Rita C.A), bajo ponencia del Magistrado Rafael J. Alfonso Guzmán, sentó lo siguiente: “(…) Según Vescovi, en materia de los recursos ordinarios y extraordinarios rige el principio de “reserva legal” y la “regla de orden público”. Por tanto, el Juez Superior y la propia Sala pueden de oficio reexaminar la admisibilidad del recurso ordinario de apelación y el extraordinario de casación, porque esta es una cuestión de derecho que tiene influencia sobre el mérito del proceso, ya que si el recurso de apelación fue ejercido extemporáneamente, el Juez Superior carecería de atribuciones y competencia para entrar a resolver sobre el fondo mismo del litigio, como lo ha sostenido la Sala en decisiones de fecha 01 de agosto de 1991 y 18 de febrero de 1992 (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo propuesta por la abogada Maritza Siverio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO VILLANUEVA MELO, en contra de la sentencia dictada, el 20 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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