Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 817, Exp. 11-1341, 18/06/2012
Expediente11-1341
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 808 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Félix Jesús Pineda Galavis. El abogado alegó que la decisión quebrantó principios de tutela judicial efectiva y debido proceso, argumentando que la ley no excluye expresamente el recurso de casación en casos de medidas cautelares en juicios de divorcio. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que las medidas preventivas en divorcios no son susceptibles de casación y que la decisión de la Sala de Casación Social fue correcta al declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. En el caso sub examine se pretende la revisión de la decisión N° 808 que pronunció el 12 de julio de 2011 la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado por el solicitante contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el demandado, en lo que respecta a las medidas cautelares sobre los bienes de la comunidad conyugal, con motivo del juicio de divorcio incoado por la ciudadana Cecilia Ochoa Menda de Pineda contra el ciudadano Félix Jesús Pineda Galavis.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Bernardo Antonio Cubillán Molina, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Jesús Pineda Galavis, de la N° 808 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de julio de 2011, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado por el solicitante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con motivo del juicio de divorcio incoado por la ciudadana Cecilia Ochoa Menda de Pineda contra el ciudadano Félix Jesús Pineda Galavis.
Palabras clave
casaciónmedidas cautelaresdivorciocontrol de la legalidadniños y adolescentesjurisprudencia