Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0816, Exp. 25-1150, 10/06/2026
Expediente25-1150
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2026, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por Flor Isabel Contreras contra la sentencia del 7 de diciembre de 2020, que había declarado con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales presentada por Jorge Isaac Jaimes Larrota. La Sala argumentó que la revisión no es un medio de defensa ante injusticias, sino una potestad excepcional para garantizar la uniformidad de la interpretación constitucional. Además, se reafirmó que las pretensiones de reconocimiento de uniones concubinarias se asimilan a acciones de estado civil, lo que justifica la aplicación de normas específicas en el proceso.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias no constituye un medio de defensa frente a pretendidas injusticias en la aplicación del derecho legal o reglamentario ni ella puede convertirse en una tercera instancia para decidir aspectos que corresponden a los jueces de instancia y no evidencian la violación de la doctrina constitucional de este órgano jurisdiccional o de un derecho o garantía fundamental. Dado que desde el punto de vista procesal, las demandas de reconocimiento de uniones estables de hecho, se tramitan dentro de los procedimientos sobre estado civil, sin que ello suponga un desconocimiento de la doctrina vinculante de esta Sala, debe desestimarse tal argumento.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por la parte intimada la ciudadana FLOR ISABEL CONTRERAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.649.207, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.989.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil, actuando en defensa de sus propios derechos, contra la ciudadana FLOR ISABEL CONTRERAS DÍAZ, y identificada; por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por costas procesales, los cuales serán determinados por el Tribunal Retasador y deberán ser previamente indexados.