Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 09-0285, 18/06/2009
Expediente09-0285
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Javier Enrique Rojas Aguado en representación de Jorge Uribe. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, argumentando que la nulidad solicitada debía ser recurrida junto con la sentencia definitiva y no de forma independiente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la violación de derechos denunciada había cesado tras la absolución de Uribe en el juicio penal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar, primero, que la nulidad absoluta solicitada por el accionante ante el Tribunal de Juicio, fundamentada en lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, fue decidida en punto previo como una cuestión incidental en la audiencia oral y pública, la cual debía fundamentarse en la sentencia definitiva, y que a su decir, sólo podría ser recurrida una vez producida y publicada la sentencia definitiva. Segundo, porque consideró, conforme al artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 31 eiusdem, que estas decisiones interlocutorias son recurribles junto con la sentencia de fondo, por lo que pendiente como se encontraría el recurso ordinario para atacar la futura sentencia, concluyó que el accionante pretendía utilizar la acción de amparo como una segunda instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Javier Enrique Rojas Aguado, en representación del ciudadano Jorge Rafael Uribe, contra la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2008, por el Juez de primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de de [sic] Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto Principal N° KP01-P-2007-000189. Inadmisibilidad prevista ene. Numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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