Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 813, Exp. 10-0364, 18/06/2012
Expediente10-0364
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Josleny Carolina Tamayo Ovalle, en su carácter de tercera interesada, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A. La apelante alegó violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, argumentando que el tribunal no emitió pronunciamiento sobre el derecho al cobro de honorarios profesionales. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que el Juzgado Octavo de Primera Instancia había subvertido el procedimiento legal al no pronunciarse sobre el derecho al cobro de honorarios, lo que constituyó una violación a los derechos de la accionante.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada Josleny Carolina Tamayo Ovalle, actuando en su propio nombre y en su carácter de tercera interesada, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la representación antes mencionada consignó el escrito de fundamentación el 13 de mayo de 2010, es decir, dentro del lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la Sala estima que dicho escrito resulta tempestivo (Vid. sentencia N° 442/2001 caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L). No obstante, advierte la Sala que dicho escrito de fundamentación fue consignado por la parte apelante conjuntamente con la abogada Ambar Danay Rondón Chirinos, quien alegó igualmente actuar en su propio nombre, mas no se evidencia de las actas que conforman el expediente que esta última haya ejercido recurso de apelación contra el fallo dictado Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso legal que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, dentro de los tres (03) días calendarios consecutivos de dictado el fallo, motivo por el cual, esta Sala se ve impedida de examinar un recurso que no fue ejercido. Así se declara.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Josleny Carolina Tamayo Ovalle, actuando en su propio nombre y en su carácter de tercera interesada, contra la sentencia dictada 23 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., contra la sentencia del 17 de diciembre de 2009 y el auto del 19 de enero de 2010, dictados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.