Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 813, Exp. 08-1327, 18/06/2009
Expediente08-1327
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cecilio González Hurtado en representación de Rolando Rafael Miquilena Silva. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró la caducidad de la acción de calificación de despido. La Sala argumenta que la acción fue ejercida fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, lo que lleva a la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

Previo a la decisión de fondo en la presente causa, debe la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo interpuesto, y en tal sentido se observa que dicha acción fue ejercida el 10 de octubre de 2008 contra la decisión dictada, el 14 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia. Al respecto, observa la Sala que, en principio, en el caso de autos ha transcurrido el lapso de seis (6) meses previsto en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que opere la caducidad de la acción interpuesta. No obstante, aprecia la Sala que contra la decisión cuestionada en amparo el accionante interpuso el recurso de legalidad establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 10 de abril de 2008. En tal sentido, respecto al lapso de caducidad de la acción de amparo, cuando el fallo cuestionado ha sido impugnado mediante el referido recurso de legalidad, la Sala mediante decisión Nº 3315 del 2 de noviembre de 2005 (caso: Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren), estableció que dicho lapso de caducidad comienza a contarse desde la fecha de publicación de la decisión que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, por lo que en el caso bajo análisis, el amparo que nos ocupa fue ejercido el 10 de octubre de 2008, contra la decisión dictada por el juzgado de alzada y, contra la cual, el accionante interpuso recurso de control de la legalidad, declarado inadmisible por la Sala de Casación Social de esta Máximo Tribunal, mediante decisión del 10 de abril de 2008.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cecilio González Hurtado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROLANDO RAFAEL MIQUILENA SILVA, identificados supra, contra la decisión dictada, el 14 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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