Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 13-0209, 21/06/2013
Expediente13-0209
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Ángel Noelio Campero interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo era admisible y que se habían violado derechos constitucionales del demandante. Sin embargo, finalmente declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión del tribunal inferior, al considerar que se había cumplido con la providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos, cesando así la violación de derechos alegada por el accionante.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, en sede constitucional, el 19 de noviembre de 2011 y, publicado el 26 del referido mes y año agosto de 2011, apelando la representación judicial del accionante en fecha 20 de noviembre de 2012, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El 4 de diciembre de 2012 el a quo constitucional admitió la apelación, en un solo efecto. Ahora bien, invoca por ante esta Alzada la parte recurrente que el fundamento de la vía recursiva ejercida es armonizar los intereses y derechos del trabajador, respecto a la naturaleza y carácter del derecho del trabajo y de su propia legislación, igualmente frente al patrono. En tal sentido, expone que en el texto de la recurrida se pone de manifiesto una verdadera duda, cuando la Sentenciadora no aplicó el principio in dubio pro operario, pues en el decurso del juicio se demostró la conducta rebelde del patrono empleador, cuando no acató la Providencia Administrativa de reenganche y pago de salarios caídos, que generó la imposición de multa y la apertura de un segundo procedimiento administrativo. En mérito de lo anterior, aduce que puede apreciarse que en la Audiencia Constitucional se sostuvo en reiteradas oportunidades que el hoy apelante "no había sido reenganchado efectivamente, ya que como consta en el acta de fecha 13 de Marzo de 2012, el no recibió el pago de los salarios caídos... y en ningún momento hemos admitido que el reenganche fue efectivo .ya a que de acuerdo a la...Providencia Administrativa 00119-2011 de fecha 12 de diciembre de 2011, dice claramente que debe ser Reenganchado y cancelado todos los salarios caídos y demás beneficios legales que se le adeuden...".
Dispositiva
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por ANGEL NOELIO CAMPERO, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en fecha 26 de noviembre de 2012, la cual queda confirmada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.