Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 05-2245, 24/04/2006
Expediente05-2245
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Teodocio Gil contra el incumplimiento de una providencia administrativa. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, reafirmando su competencia en materia de amparo constitucional y la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Revisadas las actas del presente expediente se observa que el presente caso trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Henry Teodocio Gil, asistido por la abogada Lubelys Rivero Colmenares, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra el incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 2908 del 15 de febrero de 2005, por parte de C.A. Central la Pastora. Al respecto, debe esta Sala determinar cuál es el tribunal superior común de ambos Juzgados, a los fines de establecer la competencia para conocer del referido conflicto negativo de competencia. En este sentido, debe sostenerse, por una parte, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”, y, por la otra, que en sentencias de esta Sala del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley decide lo siguiente: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY TEODOCIO GIL, asistido por la abogada Lubelys Rivero Colmenares, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra el incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 2908 del 15 de febrero de 2005, por parte de C.A. Central Pastora, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental. TERCERO: remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. CUARTO: remítase copia certificada del presente fallo a los Juzgados Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalinamovilidad laboralprovidencia administrativajuzgado competentederecho al trabajojusticia laboral

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