Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 810, Exp. 14-0323, 10/07/2014
Expediente14-0323
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por varios trabajadores contra GUARDIÁN DE VENEZUELA S.R.L. La abogada Ana Cecilia Silva, en representación de la empresa, argumentó que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, al considerar que la empresa había renunciado tácitamente a la prescripción de la acción laboral sin que este argumento fuera llevado a juicio. La Sala, tras analizar las actas del expediente, concluyó que el alegato de la renuncia tácita fue debidamente analizado por el juzgador, quien identificó actos que consideró incompatibles con la voluntad de hacer uso de la prescripción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la abogada Ana Cecilia Silva actuando en representación de la empresa GUARDIÁN DE VENEZUELA S.R.L., solicitó la revisión de la sentencia dictada, el 26 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido, revocó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, declaró parcialmente con lugar la demanda que, por cobro de prestaciones sociales, interpusieron los ciudadanos Rafael José Sequea, Sergio Rafael Rodríguez Velásquez, Pedro José Smith y otros, contra GUARDIÁN DE VENEZUELA, S.R.L. Ahora bien, la abogada Ana Cecilia Silva denunció que a su representada le fueron vulnerados los derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que, el sentenciador consideró que la misma renunció tácitamente a la prescripción de la acción laboral sin que dicho argumento fuese llevado a juicio por alguna de las partes. Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que el sentenciador cuya decisión se cuestiona, analizó el alegato de la posible prescripción de la acción por haber sido presentado en juicio por la hoy solicitante -Guardián de Venezuela-; incluso, se pudo constatar que al folio 375 del anexo (02) del expediente, corre inserta copia certificada del escrito de promoción de pruebas en donde expresamente, señalan lo siguiente: “(…) determinada como ha (sic) sido la fecha que terminó la relación laboral entre los actores y [su] representada, es claro, Ciudadano Juez, (sic) que la presente demanda debe ser declarada improcedente en virtud de haber operado la prescripción de la acción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 26 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada por la abogada Ana Cecilia Silva, actuando con el carácter de apoderada judicial de GUARDIÁN DE VENEZUELA S.R.L. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.