Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 810, Exp. 10-1219, 06/06/2011
Expediente10-1219
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Duerto contra la sociedad mercantil EDITORIAL RG, C.A. por la negativa de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala declaró competente para conocer del caso al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, argumentando que la jurisdicción laboral es la adecuada para tratar las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia surgido en la presente acción de amparo constitucional. Así se decide. Como se ha expresado anteriormente, en el caso sub-lite se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francelia Pastrán, actuando como co-apoderada judicial del ciudadano José Duerto, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil EDITORIAL RG, C.A. (Nueva Prensa de Guayana), de acatar lo decidido por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la Providencia Administrativa núm. 2010-0290, dictada el 15 de abril de 2010, sin que exista para ambos órganos jurisdiccionales, un tribunal superior común en materia de amparo. Por ello, conforme al capítulo relativo a la competencia, que se desprende del texto del presente fallo, esta Sala Constitucional resulta quien debe decidir el asunto.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la abogada Francelia Pastrán, actuando como co-apoderada judicial del ciudadano José Duerto, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil EDITORIAL RG, C.A. (Nueva Prensa de Guayana), de acatar la Providencia Administrativa núm. 2010-0290 dictada, el 15 de abril de 2010, por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

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