Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0809, Exp. 23-0017, 14/11/2024
Expediente23-0017
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Daisi Coromoto Rodríguez Hernández, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Undécimo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte accionante no agotó la vía ordinaria de apelación antes de recurrir al amparo, lo que configura la inadmisibilidad de la acción. Además, se establece que la actuación del juzgado no causó agravio a la demandante, ya que se trataba de un auto de mero trámite.
Extracto de la motiva
Por tanto, en criterio de esta Sala, no sería necesaria la citación por edictos que ordena el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, porque hay certeza en el expediente de quiénes son los parientes que podrían actuar como beneficiarios del trabajador que falleció, en virtud de que se incorporaron al proceso, por tanto, no tendría ninguna utilidad o no haría falta otra notificación, en razón de que quiénes se presentaron como únicas herederas del trabajador excluyen a cualquier otro pariente, a menos que se compruebe la existencia de otros hijos, lo cual no es el caso. Entonces, no mencionó el Juez, en su sentencia, las razones para que presumiera, y mucho menos para que considerara, que había sido demostrada la existencia de otros sucesores, herederos o beneficiarios desconocidos que justificara su llamamiento a juicio mediante edictos, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, cuyo supuesto de hecho es que ‘se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona’.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación incoado. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante el 22 de diciembre de 2022, contra la decisión dictada en esa misma fecha por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan de Jesús Castillo Toledo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Daisi Coromoto Rodríguez Hernández, ya identificados. 3.- CONFIRMA el fallo apelado por los motivos expuestos en esta decisión.