Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 809, Exp. 08-0343, 14/05/2008
Expediente08-0343
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por los abogados en nombre propio y de los derechos difusos de los venezolanos, solicitando la nulidad de varios artículos de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y de una Providencia Administrativa. La Sala argumenta que las pretensiones son excluyentes y deben ser conocidas por tribunales diferentes, ya que la Ley impugnada y la Providencia no son normas de ejecución directa entre sí.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, tal como se desprende del escrito libelar, la parte actora planteó su pretensión en los siguientes términos: “con el fin de interponer en nombre propio y de los derechos difusos de los venezolanos el presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 4, 9, 11, 17, 19 y 25 de la LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Número 5.867 de fecha 28 de diciembre de 2007 y contra los artículos 7 y 8 de la Providencia Administrativa N° 084 emanada de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.839, de fecha 27 de diciembre de 2007”. De tal pretensión se desprende, que los demandantes, interpusieron “en nombre propio y de los derechos difusos de los venezolanos”, de manera conjunta acciones de nulidad contra la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y contra la Providencia Administrativa N° 084 emanada de la Comisión de Administración de Divisas, las cuales se siguen por procedimientos distintos ante Tribunales diferentes, en virtud de la competencia que tienen asignada. Observa la Sala que, en el caso de autos, los demandantes ejercieron pretensiones que se excluyen mutuamente, porque el conocimiento de ellos le corresponde a Tribunales diferentes, ya que si bien es cierto que se trata del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 4, 9, 11, 17, 19 y 25 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Número 5.867 de fecha 28 de diciembre de 2007, también se demanda la nulidad de los artículos 7 y 8 de la Providencia Administrativa N° 084 emanada de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.839, de fecha 27 de diciembre de 2007.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la demanda interpuesta por los abogados RAFAEL EDUARDO SANABRIA OLAVARRÍA, GONZALO GERBASI y LUIS HUECK HENRÍQUEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadley cambiariaderechos difusosjurisdicciónacumulación de pretensionespropiedadsanciones

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