Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 12-0038, 18/06/2012
Expediente12-0038
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de mayo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, que declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por Seguros Nuevo Mundo C.A. contra Representaciones Agreda & Rojas C.A. y Guillermo José Ortega. La revisión se fundamentó en la falta de defensa adecuada de los demandados, quienes no pudieron ejercer su derecho a la defensa debido a la actuación deficiente de su defensora ad litem, quien no impugnó la sentencia ni presentó pruebas en su favor.
La Sala concluyó que la actuación de la defensora ad litem fue insuficiente, dejando a los demandados en un estado de indefensión, lo que violó sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó reponer la causa al estado de citación de los co-demandados, garantizando así su derecho a una defensa efectiva.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de la función del defensor ad litem y la necesidad de que este cumpla con sus deberes de manera diligente para proteger los derechos de los representados.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, se percató de que la defensora ad litem designada no cumplió con sus deberes, limitándose a enviar un telegrama a los co-demandados y a contestar la demanda de manera genérica. Esta actuación no solo fue insuficiente, sino que dejó a los demandados en un estado de indefensión, privándolos de su derecho a una defensa efectiva. La jurisprudencia de esta Sala ha establecido que el defensor ad litem debe realizar todas las gestiones necesarias para garantizar la defensa de su representado, lo que incluye el contacto personal con el defendido y la promoción de pruebas.
La Sala también destacó que el juez tiene la responsabilidad de proteger los derechos del justiciable, especialmente cuando este no está presente en el proceso. En este caso, el juez no advirtió la falta de actuación de la defensora ad litem, lo que resultó en una violación de los derechos al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, se concluyó que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia no observó las garantías constitucionales que asisten a los demandados.
En consecuencia, se declaró ha lugar la revisión de la sentencia, se anuló la decisión del juzgado y se ordenó reponer la causa al estado de citación de los co-demandados, asegurando así el respeto a sus derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la revisión de la decisión dictada el 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por la abogada Alexandra Anzivino Latre, actuando como apoderada judicial de REPRESENTACIONES AGREDA & ROJAS C.A., y del ciudadano GUILLERMO JOSÉ ORTEGA. En consecuencia: se declara la NULIDAD de dicha sentencia, así como también de los actos procesales tendentes a la ejecución o materialización del fallo anulado y se REPONE la causa al estado de que se cite a los solicitantes de revisión o sus apoderados judiciales respecto de la demanda que por cobro de bolívares instauró Seguros Nuevo Mundo C.A., en su contra.
Palabras clave
revisióndefensora ad litemcobro de bolívaresdebido procesotutela judicial efectiva