Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 03-2730, 05/05/2004
Expediente03-2730
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Social que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Plastinac, S.A. La Sala concluyó que la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo era contraria a la doctrina establecida, al considerar la presunción del artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo como iuris et de iure, lo que vulneraba el derecho a la defensa del demandado. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y reponiendo la causa al estado en que se dicte nueva sentencia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, corresponde analizar si la sentencia dictada el 24 de abril de 2003 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es contraria a la doctrina establecida por esta Sala y, a tal efecto, resulta conveniente citar lo que dicha instancia indicó al analizar la falta de cumplimiento del patrono de participar al Juez de Estabilidad Laboral del despido: “Si el patrono en el presente caso no cumplió su obligación prevista en la Ley, tenemos que concluir que el despido se hizo sin justa causa, lo que obliga a declarar improcedente la apelación y con lugar la solicitud de calificación de despido, condenándose a la demandada a reenganchar al trabajador a su puesto habitual de trabajo y a pagarle los salarios caídos...”. De la trascripción anterior se colige que el ad quem, una vez verificado que el patrono no participó al juez del despido del trabajador, lo consideró confeso en el reconocimiento del despido sin justa causa, e inmediatamente después, sin permitirle desvirtuar dicha presunción, declaró con lugar la calificación de despido, es decir, aplicó la presunción del referido artículo como iuris et de iure. En cuanto a la interpretación que se le ha dado a este artículo, la Sala ha señalado lo siguiente: “El artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, fuera del proceso, crea una ‘pena’ al patrono que incumpla un deber de participar al juez de estabilidad laboral de su jurisdicción, el despido de uno o más trabajadores, en el lapso allí indicado, y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa. Se trata de una norma proyectable hacia el proceso de estabilidad, la cual, por incumplimiento de una formalidad, hace que para el caso de un juicio, se tenga por confeso al patrono de que despidió sin justa causa al trabajador. Ahora bien, esta presunción no es iuris et de iure, no sólo porque el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo no le da ese trato, sino porque si la confesión expresa puede ser revocada, con mucha mayor razón lo podrá ser la proveniente de ficciones de la ley, ya que de no ser así, no sólo se violaría la estructura de la prueba de confesión, sino se transgredería el derecho de defensa del patrono, o de cualquiera que se vea afectado por el incumplimiento de formalidades, que impedirían la búsqueda de la verdad. De aceptarse esto, no se estaría ante un Estado de Derecho y de Justicia como el que preconiza el artículo 2 de la vigente Constitución, sino ante un Estado de ficciones legales, que devendría en la negación de la Justicia, ya que la ficción obraría contra la realidad. Por estas razones, no puede ser iuris et de iure la presunción que hace el artículo 116 comentado, y ella debe admitir prueba plena en contrario, que desvirtúe la presunción que nace del incumplimiento de la participación.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de oficio que HA LUGAR en derecho a la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Luis Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de Plastinac, S.A, en consecuencia, ANULA la sentencia dictada, el 24 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y REPONE la causa al estado en que dicho juzgado, con fundamento en lo expuesto en el presente fallo, dicte nueva sentencia. Remítase copia certificada del presente fallo al prenombrado Juzgado Superior. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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