Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 807, Exp. 11-0046, 06/06/2011
Expediente11-0046
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonides Margarita Urbano Cedeño contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que declaró sin lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la existencia de una relación laboral subordinada entre la demandante y el demandado, quien operaba como propietario de un salón de peluquería. Se determinó que la demandante prestaba servicios de manera independiente y no había violación a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social sobre el tema relativo a la existencia de la relación de trabajo, por sentencia de fecha 13 de agosto de 2002, expediente 02069, sentencia N° 489, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, citando jurisprudencia de la Sala, de fecha 16 de marzo de 2000, ha indicado que: 'Así, la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, soportando su enfoque desde la perspectiva legal, asume como elementos definitorios de la relación de trabajo, los siguientes: el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena, la subordinación o el salario...'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional solicitada por los abogados José Luis Ramírez y Rosario Rodríguez Morales, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana LEONIDES MARGARITA URBANO CEDEÑO, contra la decisión dictada, el 23 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada con ocasión al juicio que, por cobro de prestaciones sociales, incoó su representada contra el ciudadano Antonio Núñez Romariz, titular de la cédula de identidad Nº 2.956.229, en su carácter de único propietario de la firma personal 'Salón de Peluquería Tamanaco VIP'. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.