Sentencia N° 806 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 806, Exp. 07-0643, 14/05/2008
Expediente07-0643
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 14 de mayo de 2008, homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción de amparo no comprometía el orden público ni afectaba las buenas costumbres, permitiendo así el desistimiento solicitado por la parte actora.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 8 de noviembre de 2006, con ocasión del juicio que por calificación de despido interpuso el ciudadano Elio Calvo contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., por cuanto dicho tribunal supuestamente actuó fuera de los límites de su competencia y por haber violado derechos constitucionales de su representada, frente a lo cual no existe otro medio procesal suficientemente breve, sumario y eficaz a través del cual pueda lograrse la protección constitucional que tal infracción supone. Al respecto, estima la Sala necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece que quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Así las cosas, observa la Sala que corre inserto al folio 20 y siguientes del expediente, instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2005, anotado bajo el N° 22, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el “Representante Judicial Principal de ‘COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.’”, confirió poder general al abogado Marlon M. Meza Salas (entre otros), y en el que el ciudadano Notario Público dejó constancia de haber tenido a su vista el documento constitutivo de la referida sociedad y la última modificación de los estatutos sociales, así como la facultad del representante judicial principal para otorgar poderes.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo ejercida por los abogados Sara Ligia Navarro de Meza y Marlon M. Meza Salas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 8 de noviembre de 2006, que declaró sin lugar la apelación incoada contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con ocasión del juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoó el ciudadano ELIO CALVO contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

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