Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 805, Exp. 14-1051, 19/06/2015
Expediente14-1051
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por GAMA´S CABIMAS C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar la apelación y el recurso contencioso de nulidad interpuestos por la empresa. La Sala concluyó que la negativa de la Inspectoría del Trabajo a expedir la solvencia laboral se basó en el incumplimiento de la patronal a comparecer a un acto administrativo, lo que fue considerado suficiente para justificar la decisión administrativa. La Sala reafirmó la importancia del debido proceso y la defensa en el ámbito laboral, pero determinó que no se configuraron las causales de inadmisibilidad para la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante consignó el correspondiente instrumento poder, así como copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece. En el asunto sub examine, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye el acto de juzgamiento que dictó, el 9 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró: i) sin lugar la apelación interpuesta por la ahora solicitante -sociedad mercantil GAMA´S CABIMAS CA- contra la decisión dictada, el 22 de abril de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; ii) sin lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa número 008-2011-10-01116 de 15 de junio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual se negó la solvencia laboral solicitada por dicha empresa; iii) firme la mencionada Providencia Administrativa; y, iv) confirmado el fallo apelado. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala en sus inicios fijó claros supuestos de procedencia (vide. s. S.C. n.° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”), los cuales fueron recogidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado, con fundamento en el sólo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente sociedad mercantil GAMA´S CABIMAS, CA en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SIN LUGAR el Recurso Contencioso de Nulidad intentado por la sociedad mercantil GAMA´S CABIMAS, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. 008-201-10-01116 dictada el día 15 de Junio de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se NEGÓ la Solvencia Laboral solicitada por la sociedad mercantil GAMA´S CABIMAS, C.A.; FIRME la Providencia Administrativa Nro. 008-201-10-01116 dictada el día 15 de Junio de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se NEGÓ la Solvencia Laboral solicitada por la sociedad mercantil GAMA´S CABIMAS, C.A.; resultando CONFIRMADO el fallo apelado en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuesto en la presente decisión. ASÍ SE RESUELVE.