Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0804, Exp. 24-0692, 28/05/2025
Expediente24-0692
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional dictó la sentencia N° 0043 el 5 de febrero de 2025, en la que se ordena al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que informe sobre el estado actual de la causa identificada con el alfanumérico UP01-P-2014-001039. La decisión se basa en la presunta omisión de pronunciamiento por parte del tribunal inferior respecto a la solicitud de entrega de un vehículo por parte del ciudadano Julio César Tovar López. La Sala también instruyó a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy para que recabe copia certificada del expediente relacionado y un informe detallado de todas las actuaciones realizadas en la causa. Se destaca que el accionante no contaba con asistencia legal adecuada, lo que llevó a la Sala a instruir a la Defensa Pública para que se le proporcione la representación legal necesaria. Finalmente, se advierte que el incumplimiento de la orden impartida por la Sala acarreará sanciones conforme a la ley, y se insta a la Secretaría de la Sala a notificar esta decisión a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

“…de la revisión de las actas procesales de la presente acción de Amparo, se ha constatado que: en fecha 25 de julio de 2024, se dictó un despacho saneador, mediante el cual de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENÓ notificar al accionante Julio Cesar Tovar, para que consignara nuevamente el amparo y dejara claro mediante escrito sus pretensiones, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a su notificación, en los términos indicados en el auto, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma (…) siendo que en el caso bajo estudio se dictó despacho saneador en fecha 25/07/2024 y notificado el accionante el día 31/07/2024 a las 9:40 horas de la mañana, lo que quiere decir que las 48 horas para sanear la acción se cumplió el día 02/08/2024 a las 9:40 horas de la mañana, pero esta Instancia superior en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso del imputado Julio Cesar Tovar concedió 48 horas más de las establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales las cuales vencieron el día 02/08/2024 a las 9:40 horas de la mañana, en este caso tal como ha sido, debe declararse INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional…”. (Sic)

Dispositiva

ORDENA al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que informe y remita el estado actual identificada con el alfanumérico UP01-P-2014-1039, contentiva del recurso de apelación de autos y escritos, interpuesto el ciudadano Julio César Tovar López.

Palabras clave

Amparo Constitucionalomisión de pronunciamientoYaracuy

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