Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0804, Exp. 18-0710, 21/11/2018
Expediente18-0710
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-21
DecisiónSe ACUERDA medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia dictada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desacato de la sociedad Cervecería Polar, C.A. a un mandamiento de amparo constitucional interpuesto por Alfredo José Rivas. La sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia había declarado el desacato y sancionado a los responsables con prisión. La Sala, al conocer la consulta, decidió suspender los efectos de la sentencia del Juzgado hasta que se dicte la sentencia de fondo, garantizando así la protección de los derechos laborales del demandante.

Extracto de la motiva

Por tales argumentos de hecho y de derecho, esta Sala debe declarar con criterio vinculante, el carácter jurisdiccional constitucional de la norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello para garantizar el objeto y la finalidad de esa norma y, por tanto, para proteger los valores que ella persigue tutelar: los derechos y garantías constitucionales, el respeto a la administración de justicia, la administración pública, el funcionamiento del Estado, el orden jurídico y social, la ética, la convivencia ciudadana pacífica y el bienestar del Pueblo, junto a los demás valores e intereses constitucionales vinculados a éstos. Por lo tanto, las reglas del proceso penal y de la ejecución penal no tienen cabida en este ámbito (fijación de la competencia territorial respecto de la ejecución, intervención fiscal, policial y de la jurisdicción penal –la cual, valga insistir, encuentra su último control constitucional en esta Sala-, suspensión condicional de la pena, fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, entre otras tantas), más allá de lo que estime racionalmente esta Sala, de caras al cumplimiento del carácter retributivo, reflexivo y preventivo de la misma y cualquier otra circunstancia que encuentre sustento en el texto fundamental. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por el ciudadano ALFREDO JOSÉ RIVAS, en contra de la CERVECERÍA POLAR, C.A., declara: 1. SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de amparo constitucional, en razón de lo cual, se ordena: 2. Notificar a la CERVECERÍA POLAR C.A., en la persona del ciudadano LUIS ALEJANDRO PEREDA TORO, venezolano, mayor se edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.173.713, en su carácter de Director Principal de la Querellada o de cualquier otra persona que ejerza la representación de la Junta Directiva, y/o de cualquier otro representante del patrono de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, y los Trabajadores (LOTTT), para que concurra al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, en tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalderechos laborales

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