Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 804, Exp. 08-0297, 14/05/2008
Expediente08-0297
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alfredo Agustín Arango García y María Isabel Viloria Cols, quienes actuaban en representación de la sociedad mercantil Representaciones Alrra C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que los abogados no presentaron un poder suficiente que les habilitara para actuar en nombre de la empresa demandante.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se observa que la sentencia objeto de la presente solicitud de amparo fue dictada, el 13 de febrero de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, dicha solicitud de amparo fue interpuesta por los abogados Alfredo Agustín Arango García y María Isabel Viloria Cols, quienes alegaron actuar en nombre y representación de la sociedad mercantil Representaciones Alrra C.A. Del análisis de las actas, esta Sala advierte que los profesionales del derecho Alfredo Agustín Arango García y María Isabel Viloria Cols, antes identificados, acompañaron con su escrito de solicitud de amparo constitucional copia simple del poder que, presuntamente, le fuere otorgado por la sociedad mercantil Representaciones Alrra, para el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano Yully Wagner Lara Espino contra la mencionada empresa, y el cual pretende hacer valer para la interposición de la acción de amparo ante esta Sala. Al respecto, es menester señalar que esta Sala, en sentencias n° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), n° 2603 del 12 de agosto de 2005 (caso: Gina Cuenca Batet), n° 152 del 2 de febrero de 2006 (caso: Sonia Mercedes Look Oropeza) y n° 1316 del 3 de junio de 2006 (caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.), señaló lo siguiente: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘mandamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alfredo Agustín Arango García y María Isabel Viloria Cols, quienes alegaron actuar como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Representaciones Alrra C.A., contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalderecho a la defensaprestaciones socialesjurisprudenciaacción de amparo