Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 804, Exp. 06-1323, 04/05/2007
Expediente06-1323
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, desaplica el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarlo incompatible con el derecho al juez natural y el principio de la doble instancia. Se argumenta que la norma permite a un funcionario administrativo imponer arresto, lo cual vulnera derechos fundamentales establecidos en la Constitución. La decisión se basa en el control difuso de la constitucionalidad, reafirmando la necesidad de que solo jueces penales puedan dictar medidas privativas de libertad.
Extracto de la motiva
El artículo 647 literal ‘g’ de la Ley Orgánica del Trabajo, es incompatible con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 literal ‘h’ de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’, por cuanto no establece recurso de apelación contra la decisión del Juez que impone el arresto, por lo que es evidente la violación al principio de la doble instancia. En conclusión, este Tribunal considera, que el artículo 647 literal ‘g’ de la Ley Orgánica del Trabajo, es incompatible con los artículos 44 ordinal 1 (sic) y 49 ordinales (sic) 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y el artículo 8 numeral 1 y literal ‘h’ de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’, toda vez, que dicho artículo establece medida de arresto por el incumplimiento en el pago de la multa que hubiere fijado el funcionario de la Inspectoría del Trabajo, sanción esta, que implica privación de la libertada (sic), y como se dijo anteriormente, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, los únicos investidos de autoridad para imponer el arresto, son los jueces en materia penal, aunado al hecho, de que cercena el derecho al principio de la doble instancia.
Dispositiva
En virtud de la motivación precedente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, juzga CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 27 de julio de 2006, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, en el procedimiento interpuesto por la ciudadana Debora Espinoza, en su carácter de Inspectora del Trabajo en el Distrito Capital, contra la empresa Post Mail Box Express, C.A. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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