Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0802, Exp. 11-1225, 28/05/2025
Expediente11-1225
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Ángel García, Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la UNEXPO, en relación a la decisión N° 47 de la Sala Electoral. Esta decisión había declarado con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros de la comunidad universitaria de la UNEXPO, ordenando la suspensión de procesos electorales hasta la reforma del Reglamento Electoral. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos del solicitante, concluyó que no existían infracciones a principios constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Como se evidencia, el Consejo Universitario de la UNEXPO tiene plena facultad para reglamentar la garantía de participación de toda la comunidad universitaria en la elección y para el nombramiento de sus autoridades, así lo reconoce su propio Reglamento General en armonía con la Ley de Universidades. Visto lo anterior, esta Sala Electoral exhorta a que se constituya al Consejo Universitario de la UNEXPO en un lapso que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad contados a partir de la notificación del presente fallo, para que ese órgano colegiado como máxima autoridad universitaria, reforme y publique el Reglamento Electoral de la UNEXPO en un lapso de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de su constitución para tal fin, adecuándolo a lo preceptuado en el artículo 34 numeral 3 de la vigente Ley Orgánica de Educación, incluyendo a todos los integrantes de la comunidad universitaria y garantizándoles el derecho al sufragio en igualdad de condiciones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada por el ciudadano Ángel García.

Palabras clave

universidadesreglamento electoralparticipacióncomunidad universitariaderecho al sufragio

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