Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 11-1366, 18/06/2012
Expediente11-1366
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de junio de 2012, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Albito Marino Castillo contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el tribunal retasador actuó conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los honorarios no pueden exceder del 30% del valor de lo litigado, y que la acción de amparo no era procedente en este caso, ya que no se configuraban violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 11 octubre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró improcedente in limine litis la presente acción se amparo, se fundamentó en las consideraciones siguientes: '...Establecido como está y siendo del conocimiento de abogados en ejercicio y de quienes impartimos justicia, que el procedimiento de honorarios profesionales judiciales, cualquiera sea la parte que lo incoe, se conforma por dos etapas a saber, la declarativa y la estimativa y/o ejecutiva; reitera esta juzgadora a las partes y los abogados que intervienen en la presente causa, que la etapa declarativa, la cual instituye el derecho del abogado al cobro de honorarios profesionales, goza del Recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de Casación; cosa contraria sucede con la etapa ejecutiva, la cual determina, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados y su Reglamento, en concordancia con el criterio que ha sido ratificado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en decisión de fecha 09 de junio de 2005, que las decisiones que se dicten en fase ejecutiva, conforme al artículo 28 de la Ley de Abogados 'Las decisiones sobre retasa son inapelables.'...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: Sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano ALBITO MARINO CASTILLO USECHE contra la decisión dictada, el 11 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se confirma el fallo apelado que declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional ejercida contra el fallo dictado, el 30 de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, constituido como tribunal de retasa.