Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 800, Exp. 09-1278, 01/06/2011
Expediente09-1278
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió el 1 de junio de 2011, declarar sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Ramón Antonio Arrieta contra la sentencia de la Sala Electoral que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral. La Sala Electoral había anulado actos de totalización y proclamación de elecciones en la Universidad del Zulia, argumentando la inconstitucionalidad de la normativa electoral aplicada. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer el caso y determinó que la revisión no constituye una nueva instancia, sino una potestad extraordinaria para la uniformidad de criterios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que la revisión no constituye una nueva instancia, ni un recurso que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformidad de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO ARRIETA, en su carácter de candidato electo al cargo de Secretario de La Universidad del Zulia, asistido por el abogado Alfredo José Ferrer Núñez, ya identificados, de la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia Nº 103 del 18 de junio de 2009, que declaró “6.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Marlene Coromoto Primera Galué, titular de la cédula de identidad número 4.537.656, contra el acto CE.469-2008, dictado por la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, en fecha 08 de octubre de 2008, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de nulidad ejercida contra los actos de Totalización, Adjudicación y Proclamación del Secretario de La Universidad del Zulia, de fechas 10, 17 y 22 de julio de 2008, respectivamente (…). 7.- NULAS las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación de fechas 10, 17 y 22 de julio de 2008, respectivamente (…). 8.- ORDENA al Consejo Universitario de La Universidad del Zulia, modificar su normativa electoral, de conformidad con la Constitución, la Ley de Universidades y la fórmula contenida en la doctrina de esta Sala Electoral (…). 9.- SIN LUGAR la solicitud de condenatoria en costas fórmulada por la representación judicial de la referida Universidad, contra la parte recurrente (…). 10.- En virtud de lo anterior, debe permanecer en el cargo de Secretario, quien haya sido designado como suplente temporal, con ocasión de la medida cautelar acordada en sentencia de esta Sala número 185, del 10 de noviembre de 2008, publicada el día 11 del mismo mes y año, hasta tanto se realice la nueva Totalización, Adjudicación y Proclamación del ciudadano que resulte electo conforme al nuevo cálculo, para lo cual se acuerda un plazo de cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación del presente fallo.