Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 800, Exp. 01-1756, 14/04/2003
Expediente01-1756
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Sinamaica G. de Bello. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la justicia gratuita y al debido proceso debido a la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en pronunciarse sobre la admisión de pruebas. Sin embargo, la Sala concluye que no hubo agravio constitucional, ya que las pruebas no fueron objetadas por las demandadas y deben considerarse admitidas por mandato legal.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, la demanda de amparo tiene como objeto el auto que, el 26 de junio de 2001, dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un procedimiento laboral que incoó la demandante de amparo contra Distribuidora Polar S.A. (DIPOSA), Distribuidora Polar Metropolitana S.A. y Distribuidora Polar del Centro S.A., mediante el cual negó la admisión de las pruebas que promovió la supuesta agraviada. La demandante de amparo denunció la violación de sus derechos a la obtención de una justicia gratuita, imparcial, equitativa y expedita, a la defensa y al debido proceso, por cuanto el supuesto agraviante, cuando negó la admisión de las pruebas que fueron promovidas en los capítulos II y III de su escrito de promoción, omitió pronunciamiento con respecto a las que promovió en el capítulo I del referido escrito, con lo cual –a criterio del demandante- excluyó del proceso las pruebas que ofreció en ese capítulo. Ahora bien, la decisión objeto de la presente consulta declaró inadmisible la demanda de amparo por cuanto aún cuando el supuesto agraviante no se pronunció con respecto a la admisión de las pruebas que promovió en el capítulo I del escrito de promoción, no se produjo agravio constitucional, toda vez que la inexistencia de oposición de parte de las demandadas determina que tales pruebas deben tenerse por admitidas, según lo que ordena el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 03 de junio de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó SINAMAICA G. DE BELLO contra el auto que dictó, el 26 de junio de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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