Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 11-1026, 17/02/2012
Expediente11-1026
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Mérida, que había declarado parcialmente con lugar una acción de amparo presentada por Isabel Cristina Méndez Rojas contra la Universidad de los Andes. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que la parte actora no había agotado los medios ordinarios necesarios para su procedencia, y que la naturaleza de la acción de amparo no es resarcitoria, por lo que no se podía ordenar el pago de salarios caídos a través de esta vía.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, el 16 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión a la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Isabel Cristina Méndez Rojas, la cual, según se evidencia del auto dictado el 23 de febrero de 2011, quedó definitivamente firme. Según refiere el accionante, la acción de amparo en la que se dictó el fallo impugnado, estaba incursa en la causal contenida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, no estaban dados los extremos para accionar en amparo; de otro lado afirma que la naturaleza de la acción de amparo no es de carácter resarcitoria, y por tanto no era procedente ordenar el pago de salarios caídos pretendidos por el accionante, y por último, refiere que su representada goza de los privilegios y prerrogativas procesales establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo cual ha debido ser advertido por la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, de la lectura efectuada al fallo impugnado por la parte accionante de la revisión se observa que éste se dictó en el marco de un procedimiento de amparo incoado a fin de hacer cumplir la providencia administrativa N° 0043-2010 del 8 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Isabel Cristina Méndez Rojas. Tal acción fue declarada con lugar luego de que el a quo constitucional verificó que se agotó en sede administrativa “el procedimiento de multa mediante el acto de imposición de ésta”, por lo que, a fin de restablecer la situación jurídica infringida del accionante, se ordenó en forma inmediata el cumplimiento de la providencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Universidad Nacional Autónoma con domicilio en la Ciudad de Mérida de la sentencia dictada, el 16 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desacatoamparoobligaciones laboralesejecución forzosajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil