Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 14-1218, 13/02/2015
Expediente14-1218
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de febrero de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Martín Elías Rodríguez Herrera, quien había sido destituido por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había revocado un fallo anterior que declaraba parcialmente con lugar la apelación de Rodríguez Herrera, argumentando que su destitución se basó en insubordinación y actos lesivos al buen nombre de la institución por participar en una protesta laboral.
Extracto de la motiva
motivación ya expuesta en este fallo. CUARTO: Se niega la pretensión de pago de los ‘intereses moratorios de la deuda acumulada por la diferencia de sueldo y sus incidencias’, por la motivación ya expuesta en el cuerpo de la sentencia. QUINTO: Por lo que se refiere a la condenatoria en costas que solicita el querellante, este Tribunal la NIEGA por la motivación ya expuesta en el cuerpo de la sentencia...” (Mayúsculas y negrillas de la decisión). Mediante diligencia presentada ante el referido Juzgado Superior, de fecha 28 de mayo de 2008 (folio 158), la abogada Doralina Vergara, actuando en su condición de apoderada judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.882, apeló de la anterior sentencia. El 23 de noviembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folios 218 al 276), declaró: “1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta (…). 2.- Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte querellada. 3.- Se REVOCA el fallo proferido por el iudex a quo, en consecuencia: 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Martín Elías Rodríguez Herrera (Mayúsculas y negrillas de la decisión). El 25 de noviembre de 2014, los abogados Juan Pablo Torres Figueredo y Olena Isabel Colombani de Torres, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.687 y 90.686, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Martín Elías Rodríguez Herrera, interpuso solicitud de revisión de la anterior decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. III DE LA SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN El 23 de noviembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitió el acto jurisdiccional objeto de revisión en los términos siguientes: (…) En fecha 20 de diciembre de 2007, el ciudadano Martín Elías Rodríguez Herrera, interpuso recurso contencioso administrat
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO y OLENA ISABEL COLOMBANI DE TORRES, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MARTÍN ELÍAS RODRÍGUEZ HERRERA, de la decisión dictada, el 23 de noviembre de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
revisión constitucionaldestituciónprotesta laboralCuerpo de Bomberosderechos laborales