Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 06-1002, 01/02/2008
Expediente06-1002
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Zoraida Elizabeth Fonseca Sequera contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la supuesta infracción de derechos a la defensa y al debido proceso, alegando que se había verificado la perención de la instancia por falta de citación. Sin embargo, la Sala determinó que la accionante había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana Zoraida Elizabeth Fonseca, contra la decisión dictada, el 6 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy accionante en amparo, contra el auto dictado, el 10 de junio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologó el presunto convenimiento efectuado por las partes, en el juicio referido a la demanda por cumplimiento de contrato que interpuso la abogada Norma Parra, actuando en nombre propio, contra la ciudadana Zoraida Elizabeth Fonseca. La acción de amparo interpuesta se fundamentó en la supuesta infracción de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, en la mencionada causa operó la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dado que no se instó la citación de la demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, tal como lo prevé el ordinal 1° del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el juzgado de la causa, no obstante haberse verificado la perención de la instancia, homologó como un convenimiento el documento presuntamente suscrito entre las partes, que le fuera consignado, en fotocopia, por la parte demandante, con lo cual le otorgó el carácter de cosa juzgada y, posteriormente, decretó su ejecución, pese a que la aludida homologación no tiene valor alguno por haberse celebrado el supuesto convenimiento extrajudicial sin asistencia de abogado y cuando ya había operado la perención.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Zoraida Elizabeth Fonseca Sequera, contra la decisión dictada, el 6 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, se suspende la medida cautelar dictada por esta Sala el 9 de octubre de 2006. Por razones de orden público constitucional, se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que homologó, como si fuera un convenimiento, el presunto documento privado presentado por la demandante el 10 de marzo del mismo año. De igual forma, se ANULA la decisión dictada por el referido juzgado de primera instancia el 17 de junio de 2005, que fijó la ejecución voluntaria del presunto convenimiento homologado, así como la decisión del 2 de noviembre del mismo año, que repuso la causa al estado en que la demandante pudiera ejercer los recursos correspondientes contra el auto del 10 de junio de 2005. Además, se ANULA la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada circunscripción judicial, dictada el 6 de abril de 2006, que declaró sin lugar el recurso interpuesto contra la decisión de la primera instancia del 2 de noviembre de 2005. En consecuencia, esta Sala ordena reponer la causa al estado de practicar la citación de la demandada ciudadana Zoraida Elizabeth Fonseca Sequera, a fin de que ésta ejerza los recursos pertinentes y exponga los alegatos que le correspondan. Se SUSPENDE la medida cautelar dictada por esta Sala el 9 de octubre de 2006.