Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 09-0848, 23/07/2010
Expediente09-0848
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la revisión de la sentencia Nº 103 de la Sala Electoral, que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por Marlene Coromoto Primera Galué. La Sala Constitucional concluyó que la Sala Electoral incurrió en un error jurídico inexcusable al aplicar retroactivamente criterios jurisprudenciales, afectando el valor del voto estudiantil y violando principios constitucionales. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Jorge Palencia Piña, Rector de la Universidad del Zulia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que la recurrente alega que la Sala Electoral al dictar la sentencia Nº 103/2009 se apartó y contradijo abiertamente criterios vinculantes dictados por la Sala Constitucional con anterioridad a la sentencia cuya nulidad se pretende. La Sala Electoral se apartó de su propia doctrina, estableciendo nuevos criterios jurisprudenciales en relación al artículo 298 de la Constitución, los cuales aplicó de manera retroactiva, violando con ello el artículo 21 de la Carta Magna, contentivo de la cláusula de prohibición de tratos discriminatorios; violando así mismo el artículo 24, contentivo de la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley, lo cual se aplica a la jurisprudencia y; violando además, los principios de confianza legítima o expectativa plausible, los cuales forman parte de la garantía constitucional implícita a la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Jorge Palencia Piña, en su carácter de Rector de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, asistido por la abogada Alix Aguirre Andrade, ya identificados, de la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia Nº 103 del 18 de junio de 2009.