Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 04-0299, 05/05/2004
Expediente04-0299
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional presentada por Carlos Gonzalo Sánchez contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que había cesado la violación del derecho alegado. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y fundamentos, confirmó la decisión de inadmisibilidad, considerando que la solicitud de intimación de honorarios había sido admitida por el Juzgado de Control, lo que eliminó la amenaza de violación del derecho constitucional invocado.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Gonzalo Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Octavo de Control del referido Circuito Judicial Penal, respecto de su solicitud, en torno a la intimación de honorarios profesionales que intentó contra el ciudadano José Remigio Marcucci Cáceres. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla. Es el caso que consta en autos oficio número 18044-03, del 14 de diciembre de 2003, remitido por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que “...este Tribunal en fecha 10-12-03, acordó la admisión en cuanto a la solicitud presentada por el abogado Carlos Gonzalo Sánchez en los términos allí indicados, toda vez que se trataba de una intimación de honorarios profesionales en la cual se deviene una competencia funcionarial (sic) en fuero civil a este Tribunal Penal en base a las consideraciones allí planteadas, para lo cual se le remite copia certificada de la admisión y auto de fecha anteriormente indicada, donde se hace constar las condiciones y circunstancias previa(s) la admisión de la misma.”. Ello lleva a esta Sala a concluir que, siendo la pretensión del referido abogado obtener un pronunciamiento respecto de la solicitud de intimación de honorarios profesionales, ha cesado la violación constitucional denunciada en la presente acción de amparo constitucional, por lo que resulta forzoso declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 17 de diciembre de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró INADMISIBLE, de forma sobrevenida, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre y representación contra una omisión de pronunciamiento proveniente del Juzgado Octavo de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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