Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 796, Exp. 14-0454, 04/07/2014
Expediente14-0454
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de julio de 2014, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por Carlos Augusto Mazo Henao, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo del Estado Zulia. El demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y constitucionales en relación con el cálculo de sus prestaciones sociales, argumentando que la sentencia impugnada no consideró adecuadamente la incidencia de la propina en su salario integral.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que el Juzgado de instancia realizó una valoración adecuada de las pruebas y no incurrió en errores que justificaran la revisión. Se reafirmó que la revisión constitucional no es un medio para reexaminar la valoración probatoria realizada por los jueces, sino un control excepcional sobre la interpretación de normas constitucionales.
Finalmente, se determinó que no existían fundamentos suficientes para anular la sentencia impugnada, manteniendo así la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales del actor.
Extracto de la motiva
La parte solicitante fundamentó la presente revisión constitucional, en lo siguiente: Que el 13 de noviembre de 2013, el Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ejercidos por el hoy solicitante, contra la sociedad mercantil Hotel Cabimas International, C.A., siendo condenada ésta última al pago de veintidós mil setecientos ochenta y nueve con treinta y siete céntimos (22.789,37). Que contra la referida sentencia ejercieron recurso de control de legalidad, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social el 26 de febrero de 2014. Que la sentencia impugnada lesiona “(…) su derecho irrenunciable a recibir integralmente las prestaciones sociales que compensen su antigüedad en el servicio y lo amparen en caso de cesantía (art. 92 de la Constitución de la República) (sic) con base a su salario integral”. Asimismo, denuncia que el referido fallo “(…) viola flagrantemente los artículos 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133, 134 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo entonces vigente, al negar a [su] representado la tutela de su derecho a recibir las prestaciones sociales demandadas teniendo como base de cálculo todos los conceptos efectivamente devengados en cada mes y que constituyen el salario integral del trabajador. Además para consumar el despojo a [su] mandante de una importante porción de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, la sentencia impugnada violó y desconoció las reglas sobre la carga de la prueba previstas (sic) en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pues, demostrada en forma fehaciente la existencia de la relación de trabajo, como lo reconoce el fallo impugnado, se produce la inversión de la carga de la prueba, la cual se traslada al patrono, a quien corresponde demostrar por qué no son ciertos los hechos invocados por el trabajador demandante para fundamentar su pretensión, (sic) lo cual involucra que correspondía a la empresa demandada probar el salario devengado por el trabajador en caso de contradecir el indicado por éste”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión constitucional ejercida por los abogados Fernando Villasmil Briceño y Aura María Medina Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 6.854 y 116.531, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS AUGUSTO MAZO HENAO, titular de la cédula de identidad n.° 13.779.629; de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesvaloración de pruebasderecho a la defensadebido procesojurisprudenciaautonomía judicial