Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0795, Exp. 26-0128, 10/06/2026
Expediente26-0128
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Irwin Erardo Lugo Barrera contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que hubo subversión procesal al no resolverse las cuestiones previas planteadas por el demandado, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó al Juzgado de Primera Instancia resolver las cuestiones previas de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, constató que el Juzgado Superior Segundo no resolvió las cuestiones previas planteadas por el demandado, lo que constituye una subversión procesal. Esta omisión afecta el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, garantizados por la Constitución. La Sala enfatizó que las cuestiones previas subsanables deben ser resueltas de manera inmediata, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y que la falta de pronunciamiento sobre estas cuestiones impide el correcto desarrollo del proceso. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo era procedente y se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Irwin Erardo Lugo Barrera, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional esgrimida en la presente causa. QUINTO: SE ANULA la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2025 por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y todo lo actuado posterior a ella. SEXTO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, resuelva las cuestiones previas que eran subsanables, formuladas por el ciudadano Irwin Erardo Lugo Barrera, de conformidad con lo establecido en los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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