Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0795, Exp. 17-0905, 08/11/2018
Expediente17-0905
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2018, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por varios trabajadores contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara. Esta sentencia había confirmado la decisión de un tribunal inferior que declaró sin lugar un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que desestimó la protección de fuentes de trabajo solicitada por los trabajadores de la empresa Metal Electric, C.A. La Sala argumentó que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que no se evidenció violación a normas de orden público en el caso.
Extracto de la motiva
La parte solicitante pretende la revisión de la sentencia dictada el 3 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por los aquí solicitantes y confirmó el fallo proferido el 5 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el que se declaró sin lugar la demanda de nulidad intentada por los hoy solicitantes en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa n.° 1.338, fechada 16 de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual del Estado Lara, en la que se declaró sin lugar el procedimiento de protección de las fuentes de trabajo y de los puestos de trabajo incoada por los mencionados ciudadanos contra la sociedad mercantil Metal Electric, C.A.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la representación judicial de los ciudadanos AUDELINA DAZA, JOSÉ VILLANUEVA, MANUEL CAMACARO, JAIME GARCÍA, JUAN TORREALBA, JOSÉ CONTRERAS y VEIDES CASTILLO, supra identificados, de la sentencia de fecha el 3 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el marco del juicio contencioso administrativo de nulidad instaurado por estos en contra la providencia administrativa n.° 01338, fechada 16 de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual del Estado Lara, en la que se declaró sin lugar el procedimiento de protección de las fuentes de trabajo y de los puestos de trabajo incoada por los mencionados ciudadanos contra la sociedad mercantil Metal Electric, C.A.
Palabras clave
revisión constitucionaltrabajonulidadprotección de fuentes de trabajo