Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 794, Exp. 11-0439, 27/05/2011
Expediente11-0439
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en relación a la Ley de Instituciones del Sector Bancario. La Sala decidió avocar el conocimiento de la causa y desaplicar el artículo 213 de dicha ley, considerando que su redacción generaba confusión respecto a la tipificación de delitos económicos, afectando la protección del sistema financiero y los derechos de los ciudadanos. Se ordenó la remisión de la causa a la Sala de Casación Penal para su continuación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de avocamiento, destacó la importancia de la claridad en la tipificación de delitos económicos, especialmente en el contexto de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Se argumentó que la confusión generada por el artículo 213 de dicha ley podía llevar a una desprotección de los derechos de los ciudadanos y a una vulneración del orden constitucional. La Sala enfatizó la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema financiero y la protección de los bienes jurídicos en juego, lo que justificó la desaplicación de la norma en cuestión.

Dispositiva

1.- AVOCA el conocimiento de la presente causa. 2.- Se DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad el ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se DECLARA, con carácter vinculante, la aplicación de la norma contenida en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892, del 31 de julio de 2008, y en el resto de los supuestos -actuaciones-, la aplicable al momento de la comisión del delito, atendiendo a los principios de temporalidad de la ley penal. 4.- Se ORDENA la remisión de la presente causa y de los expedientes que la integran, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que la misma siga su curso en el estado en que se encuentra. 5.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

avocamientoderecho penalbancaconstitucionalidaddespenalizaciónnormativajusticia social

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