Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 02-2791, 14/04/2003
Expediente02-2791
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Daniel Páez Altuve contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo III del Estado Apure. La Sala determinó que la regulación de competencia es improponible en materia de amparo constitucional, y que el conocimiento de las pretensiones de nulidad corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que las Inspectorías del Trabajo son órganos administrativos nacionales.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur remitió el expediente a esta Sala Constitucional para la resolución de la regulación de competencia que planteó la parte demandante, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad que fue propuesto conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo que dictó la Inspectoría del Trabajo III del Estado Apure. Ahora bien, la Sala encuentra que, en materia de amparo constitucional, la regulación de competencia es improponible, toda vez que no es propio de la naturaleza breve, sumaria y eficaz del proceso de amparo la creación de incidencias procesales. En efecto, se precisa que, en esta materia de tutela constitucional, deben evitarse dilaciones que no permitan un juzgamiento expedito acerca de las pretensiones de orden constitucional que fueron deducidas en la demanda. No obstante lo que anteriormente fue sostenido, para la decisión del caso de autos, la Sala entra al análisis del mismo, por cuanto se trata de un asunto que se vincula con el orden público, cual es la competencia por la materia. Al respecto, la Sala observa que la parte actora propuso recurso de nulidad, conjuntamente con amparo constitucional, contra un acto administrativo que dictó la Inspectoría del Trabajo III del Estado Apure. En relación con el tribunal con competencia para el conocimiento de demandas contra las inspectorías del trabajo, la Sala, con ocasión de una solicitud de revisión, tuvo oportunidad para el esclarecimiento de esos conflictos de orden competencial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento del recurso de nulidad, conjuntamente con amparo constitucional, que incoó el ciudadano DANIEL PAEZ ALTUVE, con la asistencia del abogado Rodolfo Iturriza, contra el acto administrativo que dictó la Inspectoría del Trabajo III del Estado Apure. Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato el expediente al tribunal competente.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadcompetenciaInspectoría del Trabajorecurso contencioso administrativoEstado Apure

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