Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0792, Exp. 18-0324, 08/11/2018
Expediente18-0324
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Leocadio De Jesús Rondón Sucre, en representación del Instituto Nacional de Nutrición, contra la sentencia n.° 2016-0300 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de copia certificada del fallo objeto de revisión, lo cual es un requisito procesal esencial. La Sala destacó que la carga de presentar la documentación necesaria recae sobre la parte solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala, en decisión n.° 1.963 del 21 de noviembre de 2006, caso: Mariela Concepción Marín Freites, ratificada por la aludida sentencia n.° 0079 del 31 de enero de 2018, señaló que “no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 2016-0300 del 12 de abril de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentada por el abogado Leocadio De Jesús Rondón Sucre, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.