Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 792, Exp. 15-0450, 18/06/2015
Expediente15-0450
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de junio de 2015, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana Ida Esmeralda González Acuña, a través de su apoderado judicial, Wolfgang José Pereda. La revisión se centró en la inadmisibilidad de la demanda de resolución de contrato dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, el 22 de marzo de 2013, por considerar que existía una inepta acumulación de pretensiones entre la resolución del contrato y el cobro de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta el abogado Wolfgang José Pereda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 32.736, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana IDA ESMERALDA GONZÁLEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad n° 4.974.618, de la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución, emitir nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones expuestas a lo largo del presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadacumulación de pretensionesderecho a la defensatutela judicial efectiva