Sentencia N° 790 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 790, Exp. 11-0522, 24/05/2011
Expediente11-0522
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónSe ADMITE la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de nulidad presentada por el abogado José M. Cabello Granado contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público. La demanda se fundamenta en argumentos de inconstitucionalidad, destacando que la ley no protege adecuadamente los derechos laborales de los funcionarios públicos y que los salarios establecidos son insuficientes ante la inflación.

Extracto de la motiva

La Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa, prima facie, en las tales causales, la pretensión es admisible. En consecuencia, se admite esta demanda de nulidad, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia que establecen la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que planteó el abogado JOSÉ M. CABELLO GRANADO contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional; notifíquese a la parte actora, al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Contralor General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2 Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se ACUMULA la causa contenida en el expediente n.° 11-0522 a la contenida en el expediente n.° 11-0119 y suspéndase la tramitación de esta última hasta que la primera alcance el mismo estado procesal.

Palabras clave

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