Sentencia N° 790 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 790, Exp. 00-3133, 11/04/2002
Expediente00-3133
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas. Se reconoce la validez de los artículos 4 y 9, pero se declara la nulidad del numeral 4 del artículo 8, que establece la liquidación de deudas laborales a cargo del Ministerio de Finanzas, por considerarse inconstitucional. Asimismo, se declaran nulos los artículos 11, 13 y 14 del Decreto Nº 030, que vulneran derechos laborales fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inconstitucionalidad alegada por los accionantes se fundamenta en la violación de derechos laborales consagrados en la Constitución, tales como la estabilidad laboral y el derecho al debido proceso. Se argumenta que el Alcalde Metropolitano, al dictar el Decreto Nº 030, incurrió en abuso de poder al suspender pagos y extinguir relaciones laborales sin seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Carrera Administrativa y la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala reitera que los derechos laborales son irrenunciables y que cualquier disposición que impida su ejercicio es nula. En consecuencia, se establece que los pasivos laborales generados antes del 31 de diciembre de 2000 deben ser asumidos por el Ejecutivo Nacional, mientras que los generados después de esa fecha serán responsabilidad del Distrito Metropolitano de Caracas.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados LIDIA CROPPER y JUAN ENRIQUE MÁRQUEZ FRONTADO, contra las normas contenidas en los artículos 4, 8 (numeral 4) y 9 de la LEY DE TRANSICIÓN DEL DISTRITO FEDERAL AL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, publicada en la Gaceta Oficial número 37.006 del 3 de agosto de 2000, en el sentido que se establece a continuación: 1) Se declara sin lugar la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 9 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, y en consecuencia se reconoce su validez conforme a lo expuestos en este fallo, por considerar que los mismos no infringen disposición constitucional alguna. 2) Se declara la nulidad del numeral 4 del artículo 8 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, que prevé la liquidación de las deudas y demás obligaciones pendientes de la Gobernación del Distrito Federal y de sus entes adscritos, hasta la fecha de inicio del período de transición, específicamente, en el numeral referido, que contempla: (...) 3) Se declara la nulidad de los artículos 11, 13 y 14 del Decreto Nº 030 del 26 de octubre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.073, del 8 de noviembre de 2000.

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