Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 79, Exp. 15-0950, 02/03/2016
Expediente15-0950
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 10 de noviembre de 2014, que estableció los honorarios de los solicitantes y sujeta a indexación monetaria. Los abogados alegaron que la jueza actuó de manera arbitraria al designar a un retasador sin seguir el procedimiento adecuado. La Sala determinó que la actuación de la jueza vulneró derechos constitucionales, afectando el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que, en el expediente en cuestión, consta el auto dictado, el 6 de octubre de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que antecede a la sentencia de mérito cuya revisión de peticionó, y que es del tenor siguiente: “(…omissis…) Vista la diligencia presentada en fecha (…) por el abogado ROMAN (sic) ALBERTO GONZÁLEZ, (…) en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, mediante la cual solicita se proceda a la constitución del Tribunal de Retasa con vista a la designación y aceptación de los Jueces Retasadores. Al respecto, observa este Juzgado que siendo el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA, Juez Retasador designado en la presente causa, se encuentra actualmente ejerciendo un cargo de función pública lo que le imposibilita el libre ejercicio de la profesión, es por lo que se revoca su designación y se designa en su lugar a la ciudadana CLARISSA VANESSA BARBARITO RODRÍGUEZ, (…) a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber que deberá aceptar o excusarse del cargo (…) y en el primero de los casos preste el juramento de Ley (…)”. Seguidamente, se evidencia que, la abogada designada, aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y el proceso siguió su curso natural, por lo que se produjo la decisión dictada, el 10 de noviembre de 2014, que fijó los honorarios intimados en la cantidad de catorce mil doscientos bolívares (Bs. 14.200,00), los que deberá pagar la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., con ocasión de las actuaciones profesionales y patrocinio prestado por los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera, Román Alberto González y Joelle Vegas Rivas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, respecto de la sentencia dictada, el 10 de noviembre de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que estableció los honorarios de los hoy solicitantes, y declaró que dicha cantidad está sujeta a indexación monetaria, la cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo, ello en el marco de la estimación e intimación de honorarios profesionales seguida por los hoy solicitantes contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUNDO: La Sala REVISA DE OFICIO el auto dictado, el 6 de octubre de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó en nombramiento del abogado Juan Leonardo Montilla y designó a la abogada Clarissa Vanessa Barbarito Rodríguez como jueza retasadora, en la estimación e intimación de honorarios profesionales cuya retasa se había solicitado y, en consecuencia, se anula dicho auto y todas las actuaciones posteriores al mismo, y se ordena que un nuevo Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sustancie y decida la causa a partir del acto anulado.

Palabras clave

revisiónhonorariosdebido procesojusticiaconstitucional

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