Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 79, Exp. 07-1399, 20/02/2008
Expediente07-1399
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Raúl Antonio Labarca Semprum y Fredi Labarca Bravo, así como de la sociedad mercantil Labarca Hermanos, contra la decisión del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar que había declarado la confesión ficta de los codemandados. La Sala encontró que se habían violado los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el procedimiento no se había llevado conforme a las normas aplicables en ese momento.
Se revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral que había declarado procedente la acción de amparo, y se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados de los demandantes, al considerar que había operado la caducidad de la acción propuesta. La Sala también destacó que los demandantes tenían a su disposición el recurso de apelación, lo que hacía inadmisible la acción de amparo.
Finalmente, la Sala Constitucional resolvió revocar la decisión del Juzgado Superior y declarar la caducidad de la acción incoada, enfatizando la importancia del respeto a los procedimientos establecidos en la ley para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
Como se ha señalado, la sentencia objeto de la presente apelación declaró procedente la acción de amparo constitucional. Con el propósito de resolver la presente apelación, resulta ineludible aclarar, como punto previo, que el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Joan Contreras, Luis Fernández, Richard Monsalve, Gilberto Granadillo, Yuliannys Canquiz y María Rondón, parte actora en el juicio principal, interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pero no presentó el escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para dictar la decisión apelada. Al respecto, observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por los abogados José Rafael Vargas Rincón y Javier Hamm Arteaga, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Raúl Antonio Labarca Semprum y Fredi Labarca Bravo y de la sociedad mercantil Labarca Hermanos, Compañía Anónima, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2006 por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró la confesión ficta de los codemandados, con lugar la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra los hoy accionantes. En el caso de autos, la sentencia objeto de la presente apelación, dictada el 10 de agosto de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró procedente la acción de amparo constitucional, dado que consideró que se produjo la violación del derecho al debido proceso y del derecho a la defensa, al subvertirse el orden del proceso y dejarse en completo estado de indefensión a la parte demandada, sin poder ésta ejercer los recursos correspondientes contra el auto que fijó la causa para informes orales ni contra la sentencia que declaró con lugar la demanda y, en especial, al aplicar el Juzgado de Municipio al proceso las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar que ese no era el procedimiento aplicable a las demandas que cursaban en los tribunales de municipio para el momento en que entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Ángel Atilio Contreras Miranda, ya identificado, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- REVOCA la decisión dictada el 10 de agosto de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró procedente la acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Rafael Vargas Rincón y Javier Hamm Arteaga, apoderados judiciales de los ciudadanos RAÚL ANTONIO LABARCA SEMPRUM y FREDI LABARCA BRAVO, y de la sociedad mercantil LABARCA HERMANOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificados, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2006, por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los cardinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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