Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 15-0811, 12/08/2016
Expediente15-0811
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Ángel Luis Párraga García contra la sentencia n.° 202 del Tribunal Tercero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar un recurso de apelación de la empresa Maternidad La Floresta, C.A. La Sala encontró que la sentencia recurrida vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa, al no considerar vicios procesales y errores en la aplicación del derecho. Se anula la sentencia impugnada y se ordena la ejecución de la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que el juez ad quem incurrió en agravio constitucional al no examinar los vicios presentes en el expediente, lo que resultó en una violación del derecho a la defensa del accionante. Se destacó que el juez a quo no consideró la extemporaneidad del recurso de apelación y no notificó a la parte ganadora sobre la apelación interpuesta por la parte vencida, lo que generó una situación de indefensión. La Sala concluyó que la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo no solo fue incorrecta, sino que también actuó fuera de su competencia, lo que llevó a la anulación de dicha sentencia y a la reafirmación de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se ACEPTA la competencia que le fue declinada por la Sala Político Administrativa. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ÁNGEL LUIS PÁRRAGA GARCÍA contra la sentencia n.° 202, de 23 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: Que la resolución del presente amparo es DE MERO DERECHO. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción interpuesta por el ciudadano ÁNGEL LUIS PÁRRAGA GARCÍA contra la sentencia n.° 202, de 23 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se anula. QUINTO: Se ANULA el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua de fecha 18 de marzo de 2014. SEXTO: Se ANULAN todas las actuaciones y decisiones dictadas con posterioridad al referido auto del 18 de marzo de 2014. SÉPTIMO: Queda DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, dictada en fecha 24 de febrero de 2014. OCTAVO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua para que ejecute su sentencia de fecha 24 de febrero de 2014.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoindefensiónsentencia laboral