Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 12-0686, 20/06/2013
Expediente12-0686
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social y el Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se argumentó que la decisión de inadmisibilidad del recurso de control de legalidad no vulnera normas de orden público y que la revisión es una potestad extraordinaria que no se aplica en este caso. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud, pero concluyó que no se evidenció el vicio de incompetencia alegado por la parte solicitante.
Extracto de la motiva
Como fundamento de la solicitud de revisión se señaló lo siguiente: Que solicitaba la revisión de los fallos dictados el 5 de agosto de 2011, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal y el 27 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que la decisión dictada por la Sala de Casación Social violó los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de su apoderada, al no valorar los argumentos expuestos en el recurso de control de la legalidad relativos a la infracción de los artículos 56 y 62 del Decreto de Rango, Fuerza y Valor de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cometida por el Juzgado Superior en la sentencia impugnada. Que, dada la naturaleza jurídica de la Fundación Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar (IPP-USB), el conflicto suscitado debió ser resuelto por la jurisdicción contencioso administrativa y no por la jurisdicción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (IPP-USB), de la sentencia núm. 989 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de agosto de 2011. SEGUNDO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada contra el fallo dictado el 27 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.