Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 10-0158, 24/05/2011
Expediente10-0158
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por REPUESTOS PRUDENCIO, C.A. contra el cardinal 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario, que establece la falta de asistencia o representación de abogado como causal de inadmisibilidad del recurso jerárquico. La Sala argumentó que esta disposición vulnera el derecho a la defensa y a la igualdad ante la ley, ya que condiciona el acceso a la justicia a la representación legal, lo que resulta inconstitucional.
Extracto de la motiva
La norma impugnada resulta irracional y desproporcionada, ya que establece como consecuencia jurídica a la falta de asistencia o representación de abogado de los recursos administrativos tributarios, que los mismos serán inadmisibles, en contraposición con la solución a esta misma hipótesis que plantean ante dicha situación en la instancia judicial la Ley de Abogados, el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Defensa Pública, cuyas sendas soluciones son garantizar el derecho a la defensa y a ser oído para armonizar en torno a facilitar el acceso a un abogado y así cumplir el mandamiento legal de tal obligatoriedad para actuar en juicio con mediante defensa técnica, y además plantean soluciones para los casos donde se llegare a presentar la falta de asistencia o representación de abogado por parte de un justiciable, siendo común en todos estos instrumentos normativos como consecuencia jurídica la de la designación de un abogado por la parte o en su defecto un juez, pero jamás negarle el derecho a ser oído y a ejercer su defensa.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de REPUESTOS PRUDENCIO, C.A., en contra del cardinal 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario y de la Resolución distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/DJT/ CRA-2009-003188, del 27 de noviembre de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 2.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, la referida demanda. 3.- ORDENA citar a la Asamblea Nacional, por órgano de su Presidencia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado –a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 5.- NOTIFÍQUESE, igualmente, a la parte demandante de la presente decisión. 6.- Declara que NO HA LUGAR a la suspensión provisional de los efectos de la norma impugnada. 7.- Declara que NO HA LUGAR la solicitud de amparo constitucional cautelar objeto de estos autos.
Palabras clave
nulidadderecho a la defensaCódigo Orgánico Tributario