Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 10-0517, 21/07/2010
Expediente10-0517
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de julio de 2010, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis José Guevara González, en representación de Elsio Martínez Pérez, contra la sentencia del 28 de noviembre de 2008 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Caracas. La revisión se fundamentó en alegaciones de dolo y cosa juzgada aparente, argumentando que los demandantes habían desistido de la acción al retirar consignaciones arrendaticias durante el proceso judicial.
La Sala determinó que no existió desistimiento de la acción, ya que la pretensión principal se centró en el cumplimiento del contrato de arrendamiento y no en la falta de pago de cánones. Además, se concluyó que el retiro de las consignaciones no implicaba una tácita reconducción del contrato de arrendamiento, dado que los demandantes actuaron judicialmente tras el vencimiento de la prórroga legal.
Finalmente, la Sala reafirmó que la revisión no es un recurso ordinario y que los fundamentos de la solicitud no encuadran en los supuestos que justificarían la revisión, por lo que se declaró que no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencias 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no.
En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia citada supra, del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Elsio Martínez Pérez contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró (i) sin lugar la cuestión previa de defecto de forma opuesta a la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios incoada en su contra por los ciudadanos Ernesto Dˈ Escrivan Guardia y Tomás Eduardo Ernesto Dˈ Escrivan Guardia; (ii) con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término; (iii) parcialmente con lugar la pretensión indemnizatoria de los daños y perjuicios; (iv) sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte actora reconvenida ; y (v) sin lugar la reconvención opuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis José Guevara González, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELSIO MARTÍNEZ PÉREZ, de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisióncontrato de arrendamientocosa juzgadadolotutela judicial efectiva