Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 08-0470, 12/06/2009
Expediente08-0470
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la querella funcionarial de Wendy Coromoto García Vergara, quien fue removida de su cargo como Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que la remoción no cumplió con el debido proceso y que la funcionaria gozaba de inamovilidad por su estado de gravidez, lo que constituyó una violación a sus derechos constitucionales. Por lo tanto, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reincorporación de la demandante a su cargo.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que pronuncien tanto las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este medio que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala competencia para la revisión de actos jurisdiccionales de los demás tribunales de la República, razón por la cual declara su competencia para el conocimiento de la solicitud que encabeza estas actuaciones. Ahora bien, esta norma constitucional no preceptúa, de manera alguna, la creación de un tercer grado de jurisdicción en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió, lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de veredictos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión, que planteó la ciudadana WENDY COROMOTO GARCÍA VERGARA, de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, el 18 de mayo de 2007, la cual SE ANULA. En consecuencia, SE ORDENA la remisión de la copia certificada de la decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes para que dicte nueva sentencia, en acatamiento a la interpretación que se estableció en este fallo. Se ORDENA la notificación de este veredicto a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Dirección Administrativa Regional del Estado Táchira y a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial de ese Estado para que den ejecución inmediata a la orden de reincorporación al cargo de Secretaria (grado 14), de la abogada WENDY COROMOTO GARCÍA VERGARA.

Palabras clave

remocióninamovilidadderechos constitucionalesproceso administrativofuncionaria públicamaternidadrevisión judicial

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