Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 06-1334, 27/04/2007
Expediente06-1334
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Decimoctavo que desaplicó la letra g del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, que permitía el arresto de patronos por incumplimiento de multas. La Sala concluyó que dicha norma es inconstitucional, ya que colide con el derecho a la libertad personal y el derecho al juez natural, consagrados en la Constitución. Se reafirmó que solo los jueces penales tienen la autoridad para imponer penas privativas de libertad, y que la norma en cuestión no garantiza el debido proceso ni el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberán aplicarse preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub júdice, el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas desaplicó la letra g del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la posibilidad que tiene el funcionario de la Inspectoría del Trabajo de solicitar al Juez de Municipio o Parroquia el arresto del patrono que desacate la orden de reenganche y que haya incumplido la multa prevista por la ley ante tales desacatos, por estimar dicho órgano jurisdiccional que la mencionada norma colide con los artículos 44, cardinal 1 y 49, cardinal 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 8, cardinal 1 y la letra h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia definitivamente firme, dictada el 27 de julio de 2006 por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la letra g del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Palabras clave

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